§ 173. Monumento al Soldado Puertorriqueño—Comisión, creación de la

PR Laws tit. 23, § 173 (2018) (N/A)
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Por la presente se crea una comisión que se denominará “Comisión Pro Monumento al Soldado Puertorriqueño”, cuyo propósito será el de facilitar la construcción de un monumento al soldado puertorriqueño de acuerdo al espíritu de las secs. 173 a 177 de este título. Esta Comisión será nombrada por el Gobernador de Puerto Rico y se compondrá de no menos de tres (3) ni más de siete (7) miembros. La Comisión podrá celebrar cuantas reuniones fueren necesarias, debiendo el presidente citar previamente, por escrito, con razonable antelación a la fecha de la reunión. La Comisión podrá preparar un reglamento, si así lo creyere conveniente, tanto para su régimen interno como para establecer normas y condiciones para la celebración de los concursos o certámenes más adelante autorizados. Ninguno de los miembros de la Comisión recibirá directa ni indirectamente compensación alguna del Gobierno de Puerto Rico por razón de ser miembro de la Comisión. Esto es, los miembros de la Comisión desempeñarán sus cargos ad honórem.