Se autoriza y ordena al Secretario de Transportación y Obras Públicas a adquirir en cualquier forma legal y mediante compraventa o expropiación forzosa a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cualquier monumento o lugar histórico de Puerto Rico, así como el uso, usufructo, arrendamiento o cualquier otro derecho sobre los mismos. En caso de expropiación, el Secretario de Transportación y Obras Públicas tendrá facultad para representar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los procedimientos, y no será necesaria la previa declaración de utilidad pública por el Gobernador provista en las secs. 2901 a 2913 del Título 32.