§ 170. Monumentos y lugares históricos—Declaración de utilidad pública

PR Laws tit. 23, § 170 (2018) (N/A)
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Por la presente se declara de utilidad pública y para beneficio de la comunidad todos los monumentos y lugares históricos de Puerto Rico conocidos como tales, y aquellos otros lugares y monumentos que fueren considerados y declarados como monumentos y lugares históricos por la Junta de Planificación.