§ 168. Edificios y otras estructuras históricas—Custodia y administración por la Administración de Servicios Generales

PR Laws tit. 23, § 168 (2018) (N/A)
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La Administración de Servicios Generales tendrá a su cargo la custodia y administración de los edificios y otras estructuras de valor histórico o artístico que pertenezcan al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a los municipios. El Administrador de Servicios Generales podrá delegar en cualquier agencia o instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en los municipios, la custodia o administración de cualquier edificio o estructura de valor histórico o artístico, previa la aceptación de dicha agencia, instrumentalidad o municipio.

El Administrador de Servicios Generales, o el organismo en que éste delegue, adoptará las reglas que estime convenientes para el uso de tales edificios y estructuras.