§ 166. Penalidad

PR Laws tit. 23, § 166 (2018) (N/A)
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Toda persona que infrinja las secs. 161 a 166 de este título o cualquier reglamento relacionado con las mismas y promulgado para implementarlas, se le impondrá una multa mínima de quinientos dólares ($500) y máxima de cinco mil dólares ($5,000) por evento o infracción.

El tribunal, además, especificará en la sentencia un término, que no será mayor de tres (3) años, durante el cual no se podrán expedir permisos de construcción o uso en propiedades donde se hayan infringido las secs. 161 a 166 de este título o cualquier reglamento relacionado. El tribunal notificará dicha sentencia al Registro de la Propiedad correspondiente para su anotación en el mismo.