§ 165. Revisión

PR Laws tit. 23, § 165 (2018) (N/A)
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En caso de así rechazarse un permiso de construcción o desarrollo de proyecto, la parte solicitante podrá recurrir en revisión ante la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la actuación o determinación final de la Oficina de Gerencia de Permisos, del Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V o del Profesional Autorizado, siguiendo el procedimiento dispuesto en la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, secs. 9011 et seq. de este título. Disponiéndose, que si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la actuación o determinación final del ente correspondiente es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha de depósito en el correo. La presentación de una solicitud de revisión administrativa no es un requisito jurisdiccional previo a la presentación de una solicitud de revisión de decisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. No obstante, su oportuna presentación paralizará los términos para recurrir ante dicho Tribunal.