La Junta de Planificación de Puerto Rico queda por la presente facultada para establecer zonas antiguas o históricas, en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña, y establecer zonas de interés turístico, en coordinación con la Compañía de Turismo en cualquier parte de Puerto Rico. Dichas zonas pueden incluir uno (1) o más solares o pertenencias, o solamente parte de los mismos, bien sean de propiedad pública o privada; se establecerán siguiendo el procedimiento de previa vista pública dispuesto por la sec. 62z de este título y las resoluciones estableciendo dichas zonas serán efectivas y tendrán fuerza de ley a los quince (15) días de ser adoptadas por la Junta. Igual procedimiento será observado para la descontinuación, ampliación, reducción o cualquier modificación del área de tales zonas.
Es una zona antigua o histórica un área dentro de la cual los edificios, estructuras, pertenencias y lugares son de básica y vital importancia para el desarrollo cultural y del turismo por la asociación de los mismos con la historia; por su peculiar estilo colonial español, incluyendo color, proporciones, forma y detalles arquitectónicos; por ser parte o relacionarse con una plaza, parque o área cuyo diseño o disposición general debe conservarse o desarrollarse acorde a determinado plan basado en motivos o finalidades culturales, históricas o arquitectónicas en general.
Es una zona de interés turístico cualquier área de Puerto Rico que disponga como parte integrante de su ubicación geográfica o dentro de las inmediaciones de su localización, una serie de atractivos naturales y artificiales que estén actualmente desarrollados o que tengan un potencial turístico, tales como playas, lagos, bahías, lugares históricos y parajes de gran belleza natural, dentro de la cual los edificios, estructuras, belleza natural y otras cosas son de básica y vital importancia para el desarrollo del turismo en Puerto Rico.
A partir de la vigencia de esta ley y con el fin de preservar el carácter de las zonas antiguas o históricas, y de la zonas de interés turístico, será necesario obtener autorización de la Oficina de Gerencia de Permisos para la construcción, reconstrucción, alteración, ampliación, traslado o demolición parcial o total, de cualquier edificio dentro de las áreas comprendidas en las zonas antiguas o históricas, y de las zonas de interés turístico, a tenor con el procedimiento que por las secs. 161 a 166 de este título o reglamento se establezca.