§ 162. Zonas antiguas o históricas y zonas de interés turístico—Aprobación de planos; normas

PR Laws tit. 23, § 162 (2018) (N/A)
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La Oficina de Gerencia de Permisos, a los fines de las secs. 161 a 166 de este título y en adición a sus otras obligaciones y deberes, dictaminará sobre la propiedad de todos y cada uno de los aditamentos (incluyendo rótulos), rasgos arquitectónicos, color, y demás características de cualquier edificación, estructura, pertenencia o parte de la misma que, a partir de la vigencia de esta ley, desee erigirse, reconstruirse, ampliarse, alterarse, restaurarse, demolerse, o en cualquier modo desarrollarse dentro de cualquier zona antigua o histórica o de interés turístico. En ambos casos, dicho dictamen deberá incluir el uso a que se destina la propiedad, debiendo contar la Oficina de Gerencia de Permisos en los casos de interés turístico, con el endoso de la Compañía de Turismo, y en los casos en zonas antiguas o históricas con el endoso del Instituto de Cultura Puertorriqueña.

La Junta de Planificación preparará y adoptará para su propia orientación y la del público, aquellos reglamentos, normas, planos, dibujos arquitectónicos, mapas, bosquejos o estudios que estime necesarios para las edificaciones o proyectos en estas zonas. Tales reglamentos, normas, planos, dibujos arquitectónicos, mapas, bosquejos o estudios serán coordinados con y requerirán el endoso de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, en el caso de las zonas de interés turístico y del Instituto de Cultura Puertorriqueña, en el caso de las zonas antiguas o históricas.

La Junta de Planificación podrá solicitar del Instituto de Cultura Puertorriqueña y de la Compañía de Turismo de Puerto Rico que preparen los estudios, dibujos, bosquejos, planos o mapas y conduzca los procedimientos que la Junta estime convenientes delegarle para el establecimiento de zonas antiguas o históricas y de zonas de interés turístico respectivamente.

La Junta de Planificación podrá, además, delegar en dichos organismos las funciones compatibles con la gestión de los mismos que propicien la ejecución más eficaz de las secs. 161 a 166 de este título.

Los reglamentos antes mencionados serán adoptados con sujeción a lo dispuesto en las secs. 62 a 63j y 161 a 166 de este título.