Toda obra que lleve a cabo la Corporación, cuyo costo total exceda de cincuenta mil dólares ($50,000), deberá efectuarse mediante subasta pública. La subasta se adjudicará al postor responsable más bajo. Todos y cada uno de los pliegos de subasta recibidos como resultado de una convocatoria podrán ser rechazados si se considera que el licitador carece de responsabilidad, si la proposición no se ajusta a los términos y condiciones de la convocatoria o si los precios cotizados se consideran irrazonables. La Junta de Gobierno establecerá, por reglamento, una Junta de Subasta y asimismo todos los detalles referentes al procedimiento de subasta y condiciones con que deberán cumplir los licitadores, compatibles con lo dispuesto por esta sección.
No se requerirá subasta en cuanto a servicios profesionales de ingeniería, arquitectura o agrimensura que se contraten por la Corporación, pero en ningún caso se autorizará el pago de una tarifa mayor de la establecida por el Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Puerto Rico.
Los diseños para obras de carácter cívico y monumental que lleve a cabo la Corporación, deberán someterse a certamen para la selección de las personas que habrán de realizarlos.