Se resuelve y declara que los fines para los cuales se crea la Corporación y cualesquiera corporaciones subsidiarias que sean organizadas por ella, y las actividades que desarrolle la Corporación y sus subsidiarias, son con fines y actividades públicas en beneficio general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por tanto, los bienes y actividades de la Corporación y cualesquiera subsidiarias organizadas por ella, o que se organizaren en el futuro, al amparo de lo dispuesto en este capítulo, estarán exentas del pago de toda clase de derechos, aranceles, o impuestos, estatales o municipales, así como de toda contribución, excepto contribuciones sobre la propiedad.
La Corporación estará también exenta del pago de derechos por la prosecución de procedimientos judiciales, la emisión de certificaciones en todas las oficinas del Estado Libre Asociado y el otorgamiento e inscripción en cualquier registro público de cualquier documento público.