§ 149. Depósito de fondos

PR Laws tit. 23, § 149 (2018) (N/A)
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Todos los dineros de la Corporación, incluyendo el producto de la venta de sus bonos, se depositarán con depositarios reconocidos para los fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero se mantendrán en cuenta o cuentas separadas e inscritas a nombre de la Corporación. Los desembolsos se harán por la Corporación de acuerdo con sus propios reglamentos y presupuestos.