§ 130. Oficina sobre el Progreso de las Obras Públicas—Información por agencias del Gobierno

PR Laws tit. 23, § 130 (2018) (N/A)
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Por la presente se requiere, y será deber del ejecutivo de todo departamento, negociado, junta y demás agencias del Gobierno y de las empresas públicas y corporaciones gubernamentales, rendir a la Junta de Planificación información detallada y continua de todas y cada una de las obras, servicios, actividades y funciones que realicen o que tengan en construcción o desarrollo, así como del progreso de las mismas, para que dicha Junta exprese las mismas sobre los mapas y gráficos autorizados por las secs. 128 a 132 de este título, conjuntamente con las obras y servicios incluidos por la Junta de Planificación en sus planos reguladores y los autorizados bajo la Ley de Planificación.