Una vez determinada en la anterior forma los límites de cada municipio y sus barrios, dicho mapa tendrá carácter oficial y del mismo tomarán conocimiento todos los organismos gubernamentales de Puerto Rico, incluyendo los tribunales de justicia, y solamente podrán hacerse cambios o modificaciones de límites y nombres de los municipios y barrios en tal mapa por la propia Legislatura de Puerto Rico mediante ley adoptada al efecto.