La Junta de Planificación, según vaya terminando distintas secciones de dicho mapa, que demuestren los límites de un municipio y sus barrios, enviará una copia de tal sección al alcalde y otra a la legislatura municipal correspondiente para su aprobación. La legislatura municipal, si fuere necesario, considerando el término más adelante fijado para tal acción, celebrará las sesiones extraordinarias necesarias, que serán convocadas por el alcalde.
Si la legislatura municipal actuare sobre dicho mapa, el mismo quedará adoptado según lo apruebe la misma, pero si dicho organismo municipal no tomare acción alguna sobre el mismo dentro del término de noventa (90) días después de recibido por el alcalde y el presidente de tal legislatura municipal, se entenderá que la legislatura municipal está conforme y aprueba tal sección según preparada por la Junta de Planificación, salvo controversia entre municipios colindantes sobre sus respectivos límites. Cualquier controversia entre distintos municipios será resuelta de acuerdo con la ley.
Una vez que queden finalmente adoptadas todas las secciones de dicho mapa, la Junta de Planificación preparará copias suficientes del mismo para el Secretario de Estado, quien conservará récords del mismo a los fines oficiales pertinentes, después de certificar su original.
Cualquier municipio podrá alterar los límites de los barrios dentro de su demarcación territorial, debiendo someter cada alteración a la Junta de Planificación de Puerto Rico a los fines de la confección de un plano enmendado describiendo los nuevos límites así fijados. La Junta de Planificación de Puerto Rico someterá dicho plano enmendado a la legislatura municipal del municipio concernido a los fines de la aprobación por dicha legislatura municipal, la cual deberá celebrar previamente audiencias públicas para escuchar a las personas afectadas, y tal aprobación no será efectiva hasta que la Junta de Planificación de Puerto Rico haya sido notificada de la misma.