§ 88. Presupuesto especial—Estimados; forma de asignaciones

PR Laws tit. 23, § 88 (2018) (N/A)
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(a) Un estimado de los ingresos que habrán de obtenerse de las fuentes o contribuciones especiales impuestas por la Legislatura de Puerto Rico para atender durante el año a las erogaciones de dicho presupuesto especial.

(b) Las asignaciones para estos gastos se clasificarán y agruparán por el orden siguiente:

(1) Departamentos o dependencias del Gobierno Estadual.

(2) Divisiones y subdivisiones de los distintos departamentos o dependencias del Gobierno Estadual.

(3) Carácter y objeto general de los gastos.

(4) Cualquier otro gasto por obras o servicios a realizarse siguiendo el mismo plan prescrito para las asignaciones para gastos ordinarios.