§ 87. Presupuesto especial—Presentación

PR Laws tit. 23, § 87 (2018) (N/A)
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Al abrirse cada sesión ordinaria de la Legislatura de Puerto Rico, el Gobernador someterá a la misma un presupuesto especial consignando todos los gastos del Gobierno Estadual no incluidos en el presupuesto ordinario, e incluyendo pagos por concepto de la deuda pública, para ser pagados de contribuciones especiales impuestas por las leyes de la Legislatura de Puerto Rico o de otras fuentes de ingresos.