§ 76n. Multas administrativas

PR Laws tit. 23, § 76n (2018) (N/A)
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La Comisión tendrá la facultad para imponer multas administrativas hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000) diarios, por un máximo de treinta (30) días consecutivos, a toda persona que incumpla con los reglamentos o acuerdos de la Comisión, adoptados en virtud de las facultades que este capítulo le asigna.

Los procesos de la Comisión, incluso la solicitud de revisión de las multas administrativas, se regirán por lo dispuesto en las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.