La Comisión podrá requerir y obtener de las agencias gubernamentales pertinentes, así como de toda persona natural o jurídica, aquella información o datos pertinentes y necesarios a fin de verificar si en determinado proyecto u obra de construcción se ha pagado el arancel y cancelado las estampillas requeridas. De igual forma, la Comisión podrá requerir la comparecencia del representante de cualquier agencia gubernamental y de toda persona jurídica o natural, en cualquier caso que lo considere apropiado; a los fines de obtener la información que considere necesaria para cumplir con sus funciones.
En caso de incumplimiento del requerimiento emitido de conformidad con el párrafo anterior, la Comisión podrá solicitar una orden en auxilio de jurisdicción ante el Tribunal de Primera Instancia, para exigir el cumplimiento de los dictámenes y requerimientos de la Comisión a la agencia gubernamental, persona natural o jurídica, según corresponda, bajo apercibimiento de que incurrirá en desacato si no cumple con dicho requerimiento.