En todo plano de construcción y enmiendas que se presente ante una agencia gubernamental para su aprobación se anejará un comprobante de Rentas Internas y se cancelarán estampillas profesionales, por el monto requerido, en consideración al costo estimado de la obra propuesta. Conjunto a la presentación del plano, el profesional licenciado someterá el costo estimado de la obra. El profesional licenciado será responsable de cancelar las correspondientes estampillas. El dueño de la obra efectuará el pago del arancel mediante comprobante de rentas internas. Ninguna agencia gubernamental aprobará o considerará válido aquel plano de construcción que no tenga anejado el correspondiente comprobante de rentas internas ni canceladas las estampillas, según dispuesto por ley.
Sobre todo proyecto de construcción de obra pública a ser subastado, en el cual no se hayan cancelado las estampillas, le corresponderá al contratista cancelar las estampillas en consideración al monto del contrato. De haberse cancelado las estampillas, según el costo estimado de la obra, si éste resulta menor que el monto del contrato, corresponderá al contratista cancelar las estampillas adicionales por la diferencia. Será deber del jefe o funcionario responsable de cada agencia gubernamental dueña de la obra pública exigir del contratista la cancelación de las estampillas requeridas, al momento de firmar el contrato de construcción.