§ 73h. Penalidades—Incumplimiento en proceso de certificación

PR Laws tit. 23, § 73h (2018) (N/A)
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Todo profesional que, voluntariamente o por negligencia crasa, ofrezca información falsa; o el diseño de la obra no se ajuste a la ley y reglamentos; o indique hechos o dimensiones que no sean ciertas o correctas; o suministre a la agencia información o hechos falsos; u ocultare información, con el fin de conseguir que se le expida el endoso o aprobación al someter una certificación, será culpable de delito menos grave, y convicto que fuere, se le impondrá, una multa no menor de seiscientos dólares ($600), ni mayor de mil dólares ($1,000) ó cárcel por un término no mayor de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del tribunal. En adición, el tribunal tendrá discreción para, en atención a la falta, establecer el período por el que dicha persona quedará inhabilitada para someter certificaciones para los propósitos de las secs. 73 a 73l de este título.

Si la persona fuese convicta en más de una ocasión por el delito que aquí se establece, quedará permanentemente inhabilitada para someter certificaciones para los propósitos de las secs. 73 a 73l de este título.