(a) Agencia.— Significa la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Energía Eléctrica, Junta de Calidad Ambiental, Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Autoridad de Carreteras y Transportación, Autoridad de Desperdicios Sólidos, Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, Comisión de Servicio Público, Departamento de Salud, Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Instituto de Cultura Puertorriqueña, los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, la Oficina Estatal de Preservación Histórica y cualquier otra agencia que se cree o que en el futuro tuviere inherencia en el proceso para el otorgamiento de endosos de construcción.
(b) Arquitecto.— Significará cualquier persona natural autorizada a ejercer la profesión de arquitectura en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) Certificación.— Significará cuando el profesional, que diseñó la fase especializada establece ante la agencia concernida, utilizando el formulario requerido para tales propósitos, que los planos y demás documentos sometidos de manera final están en conformidad con las leyes, reglamentos y especificaciones establecidas.
(d) Aprobación.— Significará la emisión de la autorización de la certificación.
(e) Construcción.— Significará, además de la definición usual del término construcción, toda ampliación o alteración de obras, edificios o estructuras.
(f) Ingeniero.— Significará cualquier persona natural autorizada a ejercer la profesión de ingeniería en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(g) Negligencia crasa.— Significará aquélla de tal naturaleza que demuestre un absoluto menosprecio de la seguridad de los demás bajo circunstancias que probablemente produzcan daños a éstos y no significa una mera falta de cuidado.
(h) Obra.— Significará todas las edificaciones, estructuras, equipo, maquinaria o instalaciones, así como mejoras al terreno o infraestructura que sean necesarias al proyecto para su uso en particular.
(i) Permiso de construcción.— Significará la autorización escrita, expedida según las leyes y reglamentos aplicables, para la construcción de edificios, estructuras y obras de urbanización.