(a) La participación de los propietarios estará limitada a un propietario por vivienda y deberá constar por escrito la prestación voluntaria de su consentimiento.
(b) La comunidad deberá demostrar garantías de que asumirá los gastos de instalación, modificación, mantenimiento y operación de los cambios propuestos junto con la petición al municipio.
(c) Las resoluciones y acuerdos, adoptados en asambleas debidamente convocadas y constituidas, serán de ineludible cumplimiento por todos y cada uno de los titulares, ocupantes o residentes y demás personas que se relacionen con la urbanización. La misma permanecerá en pleno efecto y vigor mientras no se emita un documento escrito que claramente revoque la autorización prestada con fecha anterior.
(d) En cuanto al proceso de notificación sobre la petición de una modificación al control de acceso, se adoptarán en su totalidad los términos definidos en la sec. 64b de este título, en los incisos (a), (b), (c) y (e). En cuanto al inciso (d), éste será de aplicación, salvo que en los casos sobre modificaciones de control de acceso, en que el Municipio emita un dictamen preliminar, tendrá que adoptarse dicho dictamen preliminar mediante declaración firmada por tres cuartas (3/4) partes de los propietarios dentro del plazo de quince (15) días allí estipulado.