A los fines de conceder la autorización o permiso a tenor con lo dispuesto en las secs. 64 y 64b de este título el municipio donde ubique el desarrollo o lotificación podrá requerir la prestación de una fianza o garantía cuya cuantía no excederá de dos mil dólares ($2,000). Dicha fianza o garantía responderá en las situaciones previstas en la sec. 64d de este título.