(a) Cuando la inscripción fue solicitada bajo las disposiciones del inciso (a) de la sec. 64d-1 de este título se requerirá que consientan a la cancelación el noventa por ciento (90%) de los propietarios de las fincas sujetas al gravamen.
(b) Cuando la inscripción fue solicitada bajo las disposiciones del inciso (b) de la sec. 64d-1 de este título se requerirá que consientan a la cancelación el setenta y cinco por ciento (75%) de los propietarios de las fincas sujetas al gravamen.
(c) Cuando el control del tráfico y acceso no sea de utilidad para la urbanización, calle o comunidad, el consejo, junta o asociación de residentes podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia con competencia para que éste autorice la cancelación de la inscripción con citación a todas las partes interesadas. Este procedimiento podrá utilizarse cuando no se pueda utilizar los mecanismos establecidos en los dos incisos anteriores.