La Junta podrá delegar a la Oficina de Gerencia de Permisos todas aquellas funciones que determine, conforme a lo dispuesto en la sec. 62j de este título, sobre la adopción de enmiendas a los mapas de zonificación en áreas previamente zonificadas, así como la consideración y resolución de consultas de ubicación y de proyectos públicos. La Junta someterá informes anuales al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre cualesquiera delegaciones efectuadas al amparo de la sec. 62j(19) de este título. La Junta podrá establecer criterios o normas que le permitan revisar tales normas y delegaciones periódicamente. Hechas estas delegaciones las disposiciones de este subcapítulo relativas a los asuntos delegados serán aplicables a la Oficina de Gerencia de Permisos. Esta sección no limitará otras delegaciones que la Junta pudiera realizar al amparo de las disposiciones de este subcapítulo.
Lo dispuesto en esta sección no será de aplicación a las delegaciones que la Junta pueda hacerles a las comisiones locales y regionales de planificación, así como a otros organismos, sobre la adopción de las enmiendas a los mapas de zonificación de áreas previamente zonificadas, entre otras, que se regirán por lo dispuesto en la sec. 62w de este título.