El Plan de Desarrollo Integral, el Programa de Inversiones de Cuatro Años y los Planes de Usos de Terrenos y cualquier otro instrumento o documento de planificación que se prepare en base de este subcapítulo, estarán a disposición de la Asamblea Legislativa y de cada uno de sus miembros individualmente, de todos los funcionarios y organismos federales, de todos los funcionarios y organismos gubernamentales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como de cualquier persona particular en el ejercicio de sus poderes, derechos y deberes respectivos relativos a los asuntos contenidos en el mismo. No se autorizará, ayudará o emprenderá, ni en todo ni en parte, ninguna mejora, adquisición, venta o cambio en los usos de terrenos u otras propiedades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualesquiera de sus organismos gubernamentales, o de cualquier servicio público, de propiedad pública, por ningún funcionario u organismo ejecutivo de Puerto Rico, a menos que la posición, naturaleza y extensión propuesta para los mismos no esté en conflicto con lo indicado en el Plan de Desarrollo Integral, el Programa de Inversiones de Cuatro Años y los Planes de Usos de Terrenos de Puerto Rico. No se trazará, proyectará, construirá o mejorará ninguna carretera pública en Puerto Rico por ningún funcionario u organismo alguno ni podrá funcionario u organismo alguno suministrar servicio de alumbrado, conexión de acueducto o alcantarillado, instalación de facilidades telefónicas, o podrá rendir servicio público de clase alguna en, hasta, o a lo largo de cualesquiera carreteras, sin haber recibido antes el status legal de carretera pública mediante ley al efecto, a menos que sea un camino de los aprobados de acuerdo con este subcapítulo, o que los apruebe la Junta. De modo que pueda existir una completa coordinación en las obras públicas, la Junta adoptará, según crea conveniente, las normas necesarias para permitir el mejor aprovechamiento de los recursos. Estas normas especificarán los criterios que habrán de utilizarse para determinar qué tipo de obras públicas no tendrán que ser sometidas a la consideración de la Junta o la Oficina de Gerencia de Permisos para su aprobación o rechazo; Disponiéndose, que en la confección de tales normas en relación a las obras públicas de los municipios, la Junta utilizando entre otros criterios el costo, su magnitud o tamaño, y el impacto de la obra, determinará aquellas obras públicas a eximirse. De cualquier resolución de la Junta desaprobando un proyecto para obra pública, de acuerdo con esta sección, podrá apelarse dentro de un plazo de veinte (20) días para ante el Gobernador, quien podrá enmendar, alterar o revocar dicha aprobación. Estas disposiciones no se aplicarán a ninguna mejora o adquisición pública autorizada, o de otro modo emprendida, exclusivamente por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Las prohibiciones de esta sección no serán aplicables si la propiedad ha sido adquirida o contratada, o si se ha dado comienzo a la obra de construcción, por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de vigencia de los reglamentos pertinentes y, en esa fecha, esté en progreso efectivo.
En aquellos casos que deban ser traídos a la consideración de la Junta a tenor con las normas que ésta adopte, no se hará o se ordenará que se hagan planos de construcción o de emplazamiento por ningún funcionario u organismo gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sin antes haber sido autorizada su preparación por la Junta, mediante la radicación de una consulta; Disponiéndose, que la Junta podrá, mediante resolución, excluir de la consulta aquellos planos que por su naturaleza crea que no deben someterse a su consideración.
Cualquier asunto sometido a la Junta, bajo las disposiciones de esta sección, que no se desaprobare dentro de un plazo de sesenta (60) días, se considerará aprobado, a menos que el funcionario u organismo que lo someta dé su consentimiento para una tardanza mayor. Estas disposiciones no se aplicarán a estudios preliminares ni a consultas.