Todos los acuerdos de la Junta se adoptarán a tenor con lo dispuesto en las secs. 62g y 62h de este título, por mayoría de votos y el voto de cada miembro se hará constar en los libros de actas de la Junta, los cuales serán documentos públicos que podrán inspeccionarse en horas razonables por cualquier ciudadano interesado.