El Presidente tendrá discreción para asignar áreas de trabajo, en la fase administrativa de la agencia, a uno (1) o más miembros.
La Junta funcionará en pleno o, a discreción del Presidente, dividida en Salas, para lo cual el Presidente podrá asignar al miembro alterno para que forme parte de una de las mismas. Dichas Salas podrán funcionar y adjudicar asuntos independientemente una de la otra. El Presidente podrá, además, cuando estime que ello pueda producir un aprovechamiento más eficaz de los recursos de la Junta, deslindar las encomiendas a cada una de las Salas; Disponiéndose, sin embargo, que el Presidente no podrá asignar a dichas Salas las funciones que se enumeran en la sec. 62j de este título, incisos (1), (2), (3), (4), (5), (6), (11), (12), (13), (15), (16), (17), (18), (19), (21), (23), (24), (26), (27) y (28).
Esta asignación de áreas de trabajo podrá ser alterada o dejada sin efecto por el Presidente cuando, a su juicio, cualquier factor o factores de interés público o de eficiencia operacional así lo amerite. El Presidente, a su discreción, o a petición de cualquiera de los miembros que componen una Sala, podrá remover cualquier asunto de una Sala a la Junta en pleno.
El Presidente, a su discreción, podrá formar parte de una de las Salas en la consideración de cualquier asunto.
La Junta adoptará un reglamento interno para su funcionamiento. En dicho Reglamento, se proveerá también lo necesario para asegurar la participación del Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos, con voz pero sin derecho a voto, en aquellas sesiones de la Junta que la misma determine.