(a) Se declaran monumentos históricos las ruinas y las chimeneas de la Central Los Caños en el Municipio de Arecibo y la Central Bayaney en el Municipio de Hatillo. La Junta de Planificación los incluirá inmediatamente en su Registro de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico.
(b) La Junta de Planificación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Oficina Estatal de Preservación Histórica y los municipios de Arecibo y Hatillo, tomarán las medidas necesarias para el fiel cumplimiento de esta sección.
(c) La Oficina Estatal de Preservación Histórica, mediante la prestación del asesoramiento técnico a su alcance al Gobierno Municipal de Arecibo y al Gobierno Municipal de Hatillo, realizarán todas las gestiones necesarias para preservar las ruinas y las chimeneas de la Central Los Caños y la Central Bayaney. Además, gestionarán los recursos económicos que le asisten a éstas como monumentos históricos; ya sean estatales, federales o acuerdos con entidades privadas.
(d) Se designan las carreteras PR-651 en el Municipio de Arecibo, la cual discurre frente a la Central Los Caños y la PR-134 en el Municipio de Hatillo, la cual discurre frente a la Central Bayaney, como “Ruta del Azúcar Norteño”.
(e) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 et seq. de este título.
(f) El Departamento de Transportación y Obras Públicas realizará las gestiones necesarias para la demarcación e instalación de letreros a lo largo de la ruta a denominarse “Ruta del Azúcar Norteño”, sujeto a las disposiciones legales y reglamentarias federales.