(a) Se designa con el nombre de “Avenida El Veterano”, la Carretera PR- 986 del Municipio de Fajardo.
(b) Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas que designe como “Avenida El Veterano”, la Carretera PR- 986 del Municipio de Fajardo y en todo documento de agencia, corporación e instrumentalidad del Estado Libre Asociado se utilice el mismo.
(c) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 et seq. de este título.