§ 229s. Joyuda y Punta Arenas—Zona de Turismo Gastronómico

PR Laws tit. 23, § 229s (2018) (N/A)
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(a) Se declara “Zona de Turismo Gastronómico” los sectores de Joyuda y Punta Arenas del Municipio Autónomo de Cabo Rojo.

(b) Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico integrar las Zonas de Turismo Gastronómico incluidas en el inciso (a) de esta sección dentro de su plan de trabajo y atemperar las futuras publicaciones en reconocimiento de su creación.

(c) Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la preparación de un plan integrado de desarrollo, promoción y adiestramientos a los comerciantes del área, incluidos en el inciso (a) de esta sección, para adelantar los propósitos de esta sección. En el diseño de este plan, la Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá integrar a la administración municipal de Cabo Rojo.

(d) La Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá orientar a los comerciantes establecidos en la Zona de Turismo Gastronómico incluidas en el inciso (a) de esta sección sobre aquellos incentivos otorgados por leyes vigentes para el desarrollo económico y la creación de empleos, además de aquellos que la administración municipal pueda proveer, según sus capacidades, para el pleno desarrollo y fortalecimiento de las zonas de interés turístico gastronómico.

(e) La Compañía de Turismo de Puerto Rico atemperará o aprobará la reglamentación pertinente y necesaria para cumplir con los efectos de esta sección dentro de los noventa días (90) luego de la aprobación de esta ley.