(a) Se designa la Carretera PR-853 en el Municipio de Carolina, con el nombre de “Felipe Birriel Fernández, el Gigante de Carolina”.
(b) El Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta sección sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
(c) El Departamento de Transportación y Obras Públicas realizará todos los trámites correspondientes para rotular la Carretera PR-853 en el Municipio de Carolina, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección.