(a) Se designa con el nombre de “Ramón “Monchín” Feliciano Encarnación” el Terminal de Lanchas del Municipio de Culebra.
(b) Se ordena a la Autoridad de Puertos sustituir el nombre del Terminal de Lanchas del Municipio de Culebra por el de “Ramón “Monchín” Feliciano Encarnación” y en todo documento de la Autoridad de Puertos en que se utilice el mismo, dentro de un periodo de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta medida.
(c) La Autoridad de Puertos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Gobierno Municipal de Culebra tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 et seq. de este título.