(a) Se declara Zona Histórica de Puerto Rico, sujeta a reglamentación especial, en la Ciudad Capital de San Juan, el área urbana en el entorno inmediato de la Universidad Sagrado Corazón, en el Barrio de Santurce del Municipio Autónomo de San Juan. Esta Zona comprenderá el siguiente perímetro: Al Oeste, el área entre el costado Oeste de la calle Barbé y el campus de la Universidad Sagrado Corazón, incluyendo el tramo de la Calle Bouret entre la Calle Bosque y la Calle Eduardo Conde al Norte y el tramo de la misma calle entre la Calle San Antonio y la Avenida Ponce de León al Sur. El perímetro Suroeste lo limita la Calle San Antonio desde la Calle Barbé hasta la calle Sagrado Corazón, incluyendo la Calle Rosales. El perímetro Sureste lo limita la Calle Sagrado Corazón en toda su extensión desde la Avenida Ponce de León al Sur hasta la Calle Tapia al Noreste (comprende ambos frente de la calle). Se incluye en el perímetro Sureste la Calle Inglaterra desde la Calle Sagrado Corazón hasta la Calle William Jones (ambos lados de la calle). La demarcación de esta Zona será oficializada por un plano que ilustre claramente los solares y las estructuras incluidas en esta designación.
(b) Al recibo de todos los documentos necesarios y en atención a lo dispuesto en la sec. 2121 del Título 3 sobre Notificación de Propuesta adopción de Reglamentación contenida en la Ley de Procedimientos Administrativo Uniforme, la Junta de Planificación publicará un aviso en español y en inglés en un periódico de circulación general en Puerto Rico y en español e inglés en la red de Internet. Disponiéndose, que si la adopción del reglamento afecta a una comunidad de residentes en específico, la Junta deberá publicar el mismo aviso en un periódico regional que circule en el área donde ubique dicha comunidad y audiencia o mayor cercanía a la comunidad afectada por lo menos en dos (2) ocasiones en cualquier momento en el horario comprendido entre las 7:00 de la mañana y las 7:00 de la noche. Una vez celebrada la vista pública, la Junta de Planificación tendrá un período de noventa (90) días para realizar el análisis de todos los comentarios y ponencias y concluir la preparación del informe por el oficial examinador designado.
(c) La Junta de Planificación podrá revisar los lindes descritos en el inciso (a) de esta sección una vez concluya la evaluación de las fechas de las estructuras individuales que componen el conglomerado arquitectónico para una delimitación final de la zona. La revisión deberá contar con los comentarios del Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Comité Asesor de Sitios y Zonas Históricas y los comentarios de tres miembros de la Asociación y Consejo Vecinal Sagrado Corazón, Inc., seleccionados éstos por su directiva.
(d) Todas las solicitudes de permisos con fecha de radicación ante la Oficina de Gerencia de Permisos con anterioridad a la vigencia de esta ley y que no hayan sido aún adjudicadas, deberán ser evaluadas requiriendo el endoso del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Las solicitudes de permiso con fecha de radicación con posterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, se someterán a la consideración de un Comité constituido por la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos y se requerirá de igual manera, el endoso del Instituto de Cultura Puertorriqueña quien notificará por escrito a la Junta de Planificación y a la Oficina de Gerencia de Permisos su recomendación favorable.
(e) Todas las solicitudes radicadas ante la Junta de Planificación, antes o después de la fecha de la vigencia de esta ley, continuarán siendo evaluadas por la Junta de Planificación, para lo cual contará con los comentarios de los tres miembros de la Asociación y Consejo Vecinal Sagrado Corazón, Inc., seleccionados por su directiva, según establecido en el inciso (c) de esta sección.
(f) Se ordena a la Junta de Planificación de Puerto Rico y al Instituto de Cultura Puertorriqueña, en coordinación eficaz con el Municipio Autónomo de San Juan y la Asociación y Consejo Vecinal Sagrado Corazón, Inc., y con cualquier otro organismo pertinente del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, elaboren unas normas especiales de ordenamiento adecuadas a las circunstancias particulares del Sector de Sagrado Corazón y un plan de rescate, revitalización y puesta en valor de la zona aquí designada como histórica, tomando en consideración la integridad del conjunto urbano en su entorno vital.
(g) Se dispone que en cualquier plan de desarrollo o mejoramiento urbano que se haya proyectado para la zona de Sagrado Corazón o que pueda proyectarse en el futuro, se conserve su carácter principalmente residencial y el conjunto de estilos y características constructivas y especiales que la distinguen.
(h) Las disposiciones contenidas en el Capítulo 61, sobre Designación de Sitios y Zonas Históricas, del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Uso de Terrenos se complementará con las normas especiales de ordenamiento de la zona una vez éstas se redacten y aprueben, las cuales deberán dar debida consideración y protección al Plan Maestro de Desarrollo de la Universidad del Sagrado Corazón, cuyo campus responde a criterios de zonificación distintos de los que aplican al resto de la Zona Histórica.
(i) La Junta de Planificación deberá establecer una zona de amortiguamiento en las áreas urbanas que circundan el sector que se declara histórico por esta sección, la cual se define como una zona secundaria de protección alrededor de una Zona Histórica, de suerte que su desarrollo se planifique de forma tal que contribuya a proteger los valores que se desean conservar en ésta última. La Junta de Planificación realizará las enmiendas necesarias en los reglamentos pertinentes para incluir dicho concepto y establecer las directrices necesarias. A los fines de su aplicación al área que circunda el sector de Sagrado Corazón, la Junta de Planificación delimitará el perímetro de dicha zona de amortiguamiento y adoptará las normas necesarias para propiciar el desarrollo y mejoramiento urbano y social de las comunidades que la integren en forma coherente con la protección de la Zona Histórica.