(a) Se denomina la nueva Carretera PR-3108 que discurre desde la Carretera PR-2 hasta la intersección con la Carretera PR-108 del Barrio Miradero de Mayagüez, como “Avenida Juan Mari Brás”.
(b) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento con las disposiciones de ésta sección, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 et seq. de este título.