§ 228i. Designación de estructuras y vías públicas con el nombre de personas ilustres del pasado

PR Laws tit. 23, § 228i (2018) (N/A)
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Nada de lo dispuesto en la presente legislación se entenderá como un menoscabo a la autoridad gubernamental, legislativa o de los municipios, para designar sus propiedades, estructuras, y vías públicas con el nombre de personas ilustres del pasado. No obstante, en estos casos no se podrán utilizar nombres de personas que no hayan fallecido y se deberá, dentro de lo posible, escoger nombres de personas ilustres del pasado y otros relacionados con la historia, geografía y la tradición de Puerto Rico.