§ 227o. Zonificación especial—Disposición transitoria

PR Laws tit. 23, § 227o (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Los Reglamentos de Zonificación Especial adoptados por la Junta de Planificación prevalecerán sobre cualquier reglamento de aplicación general, como el Reglamento de Zonificación de Puerto Rico. Los reglamentos especiales serán de estricta aplicación y no podrá autorizarse ninguna variación o excepción a los mismos a menos que se cumpla con el estado de derecho vigente. Esta disposición aplicará en los siguientes lugares: Zona de Laguna Tortuguero en Vega Baja, Zona de Piñones en Loíza, Zona de La Parguera en Lajas y la Zona Circundante al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque). La Junta de Planificación tomará las medidas necesarias para aplicar esta disposición a los terrenos que son parte del Estuario de la Bahía de San Juan, según demarcados por el Plan de Manejo del mismo nombre y de la zona de amortiguamiento de la Reserva Estuarina de la Bahía de Jobos, según demarcada por su Programa de Manejo, al Sector Boquerón del Area de Planificación Especial del Suroeste, así como a la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín, con el propósito de proteger y conservar sus recursos naturales, escénicos y culturales.

Esta disposición comenzará a regir de forma prospectiva una vez se apruebe esta ley. La Junta de Planificación tomará las medidas internas y reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de este capítulo.

Lo dispuesto en esta sección de ninguna manera menoscabará los derechos que le asisten a aquellas personas naturales o jurídicas que hayan sometido proyectos ante las agencias del Gobierno, previo a la vigencia de esta ley.