(a) La Oficina de Plan de Uso de Terrenos de la Junta de Planificación recomendará las estrategias de intervención, las técnicas de uso de terrenos, las normativas, la reglamentación y las políticas públicas necesarias para dar cumplimiento con las clasificaciones establecidas mediante el Plan.
(b) La Junta de Planificación realizará una evaluación y recomendación al Comité Interagencial creado por la sec. 227a de este título, sobre los cambios necesarios en las reglamentaciones y procedimientos de evaluación y [otorgamiento] de permisos con miras a reestructurar el proceso de permisos para que las agencias reguladoras den fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan y sus políticas públicas. Como parte de la evaluación, la Junta de Planificación asegurará que el proceso de permisos promueve la protección y conservación de los recursos naturales de alto valor ecológico y agrícola, pero que a su vez permita mecanismos ágiles para la evaluación de aquellos proyectos que por su ubicación cumplen con la política pública y los objetivos del Plan de Uso de Terrenos. Cada una de las agencias que compone a este Comité Interagencial evaluará las recomendaciones que le son aplicables, y determinarán las acciones a tomar, si alguna, en cuanto a las mismas.
(c) La Junta de Planificación deberá tener listo el borrador final del Plan no más tarde del 31 de diciembre de 2005.