§ 227b. Consejo Asesor Externo

PR Laws tit. 23, § 227b (2018) (N/A)
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La Oficina del Plan de Uso de Terrenos, creada [en] virtud de la sec. 227 de este título, estará facultada para designar un Consejo Asesor Externo que le brinde asesoramiento para la elaboración, presentación, aprobación, implantación y monitoría del Plan. Los miembros del Consejo Asesor Externo no devengarán dietas por su labor en el referido Consejo y prestarán sus servicios ad honórem. En el caso de instituciones y ciudadanos del sector privado, su participación será de carácter voluntario. La Oficina del Plan de Uso de Terrenos podrá designar a cualquier persona o institución que entienda sea conveniente para lograr los objetivos de este capítulo, garantizando siempre que sea un organismo asesor que represente de forma equitativa y proporcional a los diversos sectores de nuestro país con interés en la planificación del uso de terrenos, en la conservación de nuestros recursos naturales y en promover nuestro desarrollo sustentable, por lo anterior, al menos uno de sus integrantes deberá ser un agrónomo licenciado. La Oficina del Plan de Uso de Terrenos deberá tomar las medidas necesarias para asegurar que se cumpla con el estado de derecho vigente en lo relacionado con el acceso a información privilegiada y la posibilidad de conflictos de intereses.

Los miembros del Consejo Asesor Externo no devengarán dietas por su labor en el referido Consejo y prestarán sus servicios ad honórem. En el caso de instituciones y ciudadanos del sector privado, su participación será de carácter voluntario. La Oficina del Plan de Uso de Terrenos podrá designar a cualquier persona o institución que entienda sea conveniente para lograr los objetivos de este capítulo, garantizando siempre que sea un organismo asesor que represente de forma equitativa y proporcional a los diversos sectores de nuestro país con interés en la planificación del uso de terrenos, en la conservación de nuestros recursos naturales y en promover nuestro desarrollo sustentable, por lo anterior, al menos uno de sus integrantes deberá ser un agrónomo licenciado. La Oficina del Plan de Uso de Terrenos deberá tomar las medidas necesarias para asegurar que se cumpla con el estado de derecho vigente en lo relacionado con el acceso a información privilegiada y la posibilidad de conflictos de intereses.