§ 226o. Divulgación

PR Laws tit. 23, § 226o (2018) (N/A)
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Será deber del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, la Junta de Planificación y el Municipio de San Juan, el adoptar todas aquellas medidas y reglamentos pertinentes a los e[f]ectos de divulgar entre la ciudadanía la existencia de este capítulo y de las exenciones y beneficios concedidos en ella, de suerte tal que a dichos beneficios pueda acogerse la ciudadanía.

Tal gestión deberá completarse inmediatamente después de ser aprobado esta ley debiendo dar éstos cumplimiento estricto a lo aquí dispuesto.