Todos los intereses o recargos y penalidades que se hayan impuesto en relación a contribuciones sobre la propiedad inmueble con anterioridad a la fecha de otorgamiento de la exención, según provista en este capítulo sobre propiedades elegibles ubicadas en el Barrio Santurce que lleven un (1) año o más sin usa productivo, serán condonados por el período que corresponda al tiempo en que estuvo sin uso productivo la misma si la propiedad elegible es rehabilitada sustancialmente con posterioridad a la aprobación de esta ley y a la designación de la zona especial de planificación en que esté ubicada.