§ 225j. Departamento de la Vivienda—Facultades y deberes

PR Laws tit. 23, § 225j (2018) (N/A)
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Tan pronto como el Departamento de la Vivienda sea notificado de la declaración de “zona susceptible a inundaciones”, y según se lo permitan los fondos disponibles, procederá en consulta y coordinación con el alcalde o los alcaldes afectados al estudio de las medidas para el realojo de las familias afectadas por inundaciones o la eliminación de las causas que producen la inundación. Con la colaboración del Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de Recursos Naturales estudiará las obras que sean necesarias para evitar la pérdida de vidas y haciendas por efecto de inundaciones. Igualmente, de ser necesario, podrá adquirir terrenos o edificaciones para facilitar la realización de su encomienda o sanear y hacer no inundable tales terrenos, según las respectivas leyes de su creación y los reglamentos adoptados al amparo de las mismas y del presente capítulo.

Disponiéndose, que cualquier poseedor que, a la fecha de vigencia de esta ley, tuviere enclavada su residencia única y permanente o comercio, negocio o industria que constituya su único medio de sustento y que fuera lanzado o desalojado al amparo de las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos aprobados en virtud del mismo, tendrá derecho a recibir una compensación adecuada conforme al valor de la estructura y para cubrir sus gastos de reubicación y desalojo.