§ 225f. Reglamento

PR Laws tit. 23, § 225f (2018) (N/A)
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La Junta, con el asesoramiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, adoptará un reglamento con arreglo a lo dispuesto en las secs. 62 et seq. de este título que incluya en sus disposiciones aquellas medidas necesarias para evitar pérdidas de vida y hacienda mediante el control de edificaciones en las zonas declaradas susceptibles a inundación. La Junta podrá solicitar del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la ayuda técnica para la preparación de este reglamento.

Dicho reglamento clasificará las “zonas susceptibles a inundaciones” de acuerdo con la intensidad de peligro a que estén expuestas la vida y hacienda de las familias ubicadas o que puedan establecerse en dichas zonas.

La Junta podrá declarar zonas provisionales inundables aquellas áreas inmediatamente adyacentes a cualquier cuerpo de agua cuya proximidad a dichos cuerpos de agua las constituyan en áreas de peligro grave de inundación. A estas zonas provisionales inundables así declaradas les será aplicable el reglamento adoptado inmediatamente después de su adopción, independientemente de lo establecido en este capítulo para la declaración de zonas susceptibles a inundaciones por el término de un (1) año, prorrogable en casos justificados por un término adicional de seis (6) meses, dentro de cuyo término se determinará, siguiendo el procedimiento anteriormente establecido, si dichas zonas o cualquiera otra en dicha área serán declaradas zonas susceptibles a inundaciones. Será obligación de la Junta notificar a todos y cada uno de los alcaldes del Estado Libre Asociado cuyos municipios estén afectados por las zonas provisionales inundables que hubiere establecido conforme a esta sección. Dicha notificación deberá ir acompañada del mapa de inundación donde se demarque la zona que se intenta así declarar. Esta notificación deberá ser publicada mediante su fijación en sitio visible en la alcaldía de los municipios afectados. La declaración de zonas provisionales inundables entrará en vigor quince (15) días después de ser notificada al alcalde o alcaldes en la forma provista anteriormente.