El alcalde de la municipalidad o cualquiera de los dueños de los terrenos o edificaciones ubicados dentro de la zona declarada “susceptible a inundaciones”, o cualquier otra persona con derecho o interés en los mismos podrá impugnar la decisión de la Junta estableciendo recursos de revisión ante cualquier Sala del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, dentro del término de quince (15) días a contar desde la publicación dispuesta en la sec. 225c de este título.
El recurso de revisión se formalizará presentando una solicitud en la secretaría del tribunal, en la cual se expondrán las cuestiones de derecho en que se apoya la impugnación. Radicado el recurso el recurrente deberá notificar el mismo a la Junta no más tarde de dos (2) días laborables después de presentada la solicitud de revisión, en defecto de lo cual el tribunal ordenará su archivo.
Establecido el recurso de revisión, si se expide auto al efecto, será deber de la Junta elevar al tribunal los documentos originales que obren en el expediente o copia de los mismos certificados por la Junta y la transcripción de la prueba oral, dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del auto. La revisión ante el Tribunal de Primera Instancia se limitará exclusivamente a cuestiones de derecho.
El Tribunal de Primera Instancia dictará su resolución en el caso dentro de un término de veinte (20) días a contar desde la fecha en que el caso quede sometido, y la resolución final así dictada tendrá carácter de final y definitiva.