§ 217. Penalidad

PR Laws tit. 23, § 217 (2018) (N/A)
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Toda persona que a sabiendas operare o hiciere que se operare cualquier equipo eléctrico en violación de las disposiciones de este capítulo será castigada con multa que no excederá de quinientos dólares ($500) por cada infracción.