En caso de que el Director del Centro, conocido como el Oficial Encargado del Centro, determine que algún equipo eléctrico en su vecindad cause alguna interferencia con alguna operación del Centro, procederá a localizar al operador de dicho aparato y le informará del estado de tal interferencia. En caso de que, mediante modificaciones, el equipo eléctrico pueda continuar funcionando sin causar tal interferencia, el Oficial Encargado del Centro le informará al operador de la naturaleza de tales modificaciones y éste deberá proceder a realizarlas dentro de un plazo de treinta (30) días. El equipo eléctrico no podrá operarse hasta que se terminen tales modificaciones y el Centro concluya que así modificado su funcionamiento no causa tal interferencia. En caso de que no sean factibles tales modificaciones, la operación del equipo deberá cesar tan pronto el Oficial Encargado del Centro así lo notifique al operador.
En caso de que no resulte posible modificar el equipo a los fines previamente indicados o en caso de que el equipo no sea susceptible de tales modificaciones y el operador insista en continuar operándolo, el Oficial Encargado del Centro podrá instar las acciones legales procedentes.
En caso de que el Oficial Encargado del Centro determine que se intenta o se está llevando a cabo en la vecindad del Centro algún desarrollo de viviendas, industria o comercio, deberá notificarlo inmediatamente a la Oficina de Gerencia de Permisos con el propósito de que ésta informe al desarrollador de tal actividad las limitaciones establecidas en este capítulo respecto al uso y operación de equipo eléctrico, sin perjuicio de que el Oficial también notifique al desarrollador de la existencia y necesidad de tales limitaciones. La Oficina de Gerencia de Permisos ejercerá todos los poderes y deberes que le confieren las secs. 62 et seq. de este título, para hacer cumplir las disposiciones de este capítulo.