A partir de la fecha de vigencia de la resolución designando una zona escolar para un respectivo plantel, la Oficina de Gerencia de Permisos, cuando así se le solicite, vendrá obligada a expedir certificados para aquellos usos, edificios y estructuras que fueron establecidos legalmente y que resulten no conformes de acuerdo a este capítulo y a la reglamentación que se adopte a su amparo.
En estos certificados se expresará claramente la naturaleza y extensión de la no conformidad y, además, todos aquellos particulares en relación con los cuales un edificio, estructura o pertenencia existente no está de conformidad con el reglamento adoptado y promulgado.
Las personas que obtengan una certificación de no conformidad legal podrán solicitar y obtener un permiso para operar dicho uso por un término de dos (2) años a partir de la fecha en que se apruebe la resolución demarcando la zona escolar para un plantel respectivo. La Junta de Planificación podrá establecer un procedimiento para considerar períodos de tiempo mayores, o para autorizar un cambio o modificación en la operación que convierta el uso en uno conforme, dependiendo de las circunstancias en particular del caso.