§ 206d. Designación y demarcación; evaluación previa

PR Laws tit. 23, § 206d (2018) (N/A)
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Una vez que el Gobernador apruebe el Reglamento de Zonas Escolares, la Junta de Planificación, de conformidad con la sec. 206a de este título, evaluará la situación en que se encuentran las escuelas en Puerto Rico a la luz de los objetivos de política pública consignados en este capítulo. Esta evaluación podrá ser realizada a iniciativa de la Junta de Planificación o a solicitud del Departamento de Educación o del superintendente de escuelas y, en el caso de las escuelas privadas, del representante autorizado de la institución.

A petición de las autoridades escolares o el Consejo de Padres y Maestros concernidos, la Junta de Planificación procederá a identificar, caso a caso, las áreas escolares que requieran atención prioritaria por razón del riesgo a la seguridad de estudiantes y maestros y por la gravedad de los efectos nocivos al ambiente escolar que estén causando las actividades que se desarrollan en los alrededores de las escuelas. Una vez identificadas, la Junta de Planificación podrá designar y demarcar la zona escolar para el respectivo plantel, mediante resolución aprobada de conformidad con el procedimiento establecido en la sec. 206b de este título. Previo a esta designación y demarcación, la Junta de Planificación celebrará vistas públicas luego de haber notificado a los dueños u operadores de negocios y a los residentes de viviendas ubicadas en la posible demarcación de la zona.