La educación de la juventud puertorriqueña es una de las responsabilidades de mayor prioridad del Gobierno de Puerto Rico. Para lograr el desarrollo físico e intelectual deseado es necesario que la actividad docente se lleve a cabo en un ambiente apropiado y seguro, libre de toda actividad nociva y extraña a la gestión educativa. Es la política pública proveer la más eficaz protección y seguridad a los estudiantes y maestros y propiciar un ambiente sano en las escuelas y sus alrededores. Es necesario que los problemas que afectan el ambiente escolar se atiendan de manera integral y coordinada por parte de las agencias gubernamentales que tengan ingerencia en estos asuntos, así como promover cambios de actitudes y fomentar la participación y colaboración de estudiantes, maestros y ciudadanos en beneficios de nuestra educación.
Para fines de este capítulo, se entenderá por “escuela” el edificio principal y toda edificación, anexo, patio, jardín y área de estacionamiento que se utilice para la educación pública o privada al nivel preescolar, primario y secundario, ya sea de carácter académico, vocacional, técnico o de bellas artes ubicado tanto en las áreas urbanas como rurales de Puerto Rico; se entenderá, además, por “zona escolar” el área física que rodea el núcleo escolar que reúne unas características especiales de silencio, seguridad, neutralidad y orden en las horas de actividad escolar, que propenden a aportar al desarrollo adecuado de los estudiantes. La zona escolar abarcará una distancia de cien (100) metros lineales a calcularse desde los accesos hábiles a los predios de la escuela en todas las direcciones de la vía pública, incluyendo las calles transversales o laterales, o doscientos (200) metros radiales desde los límites del predio de la escuela para usos que puedan afectar adversamente el desarrollo de la actividad escolar o la salud, bienestar y seguridad de los usuarios del plantel escolar.
Para fines de este capítulo se entenderá por “industria liviana”, la industria de manufactura donde los efectos de la operación no transcienden significativamente el ámbito del solar o aquella que con la instalación de equipo de control ambiental, establecidas voluntariamente o por requerimiento de la Junta de Calidad Ambiental u otras agencias reguladoras, mitigan o eliminan cualquier efecto significativo adverso que pudiera trascender el solar donde ubica y, por “no conformidad legal”, el uso de una pertenencia que no está en armonía con las disposiciones de este capítulo o su reglamento, pero que existía legalmente antes de promulgarla.
Se entenderá por “industria pesada” aquella en que las máquinas- herramientas llevan a cabo la producción y donde los efectos en la producción trascienden el ámbito de la instalación. Estas industrias se reconocen por provocar uno o varios de los siguientes efectos: intenso tránsito en la transportación de equipo y productos de gran peso; alto consumo de agua o energía eléctrica; la cantidad de desperdicios sólidos que se acumulan o despachan; los desperdicios líquidos que requieren tratamiento; los desperdicios peligrosos y no peligrosos; la producción de calor por combustión o una generación de ruidos por encima de los 80 decibeles; la descarga de vapor a la atmósfera, o la emisión de sustancias gaseosas o particuladas que podrían, si se dispersan a la atmósfera, afectar la vida animal y vegetal.