§ 54. Planos gratis para personas de recursos limitados—Solicitud

PR Laws tit. 23, § 54 (2018) (N/A)
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Toda persona o familia de recursos bajos o moderados, que desee construir una vivienda hasta un valor estimado de ocho mil dólares ($8,000) podrá solicitar del Departamento de la Vivienda y éste le suministrará libre de costo, un plano modelo debidamente aprobado por la Oficina de Gerencia de Permisos; Disponiéndose, que el solicitante deberá acompañar con su solicitud una copia del título de adquisición del solar donde construirá dicha edificación y, si el solar no fuere de su propiedad, acompañará con su solicitud la documentación acreditando su derecho a utilizar dicho solar para edificación; Disponiéndose, además, que si el solar fuere propiedad de un municipio, la solicitud deberá acompañarse con una certificación del secretario del municipio, la que contendrá una descripción del solar, la fecha de su concesión al solicitante y la correspondiente aprobación por el organismo gubernamental correspondiente.

El Departamento de la Vivienda adoptará las normas, requisitos y medidas necesarias para que las personas y familias de recursos bajos o moderados puedan acogerse a las secs. 53 y 54 de este título incluyendo el suministro de todos los impresos y demás documentación requerida para la radicación y tramitación de su solicitud. Junto con la función que se transfiere por la presente al Departamento de la Vivienda, se transferirán a éste los recursos humanos y económicos hasta ahora empleados en este programa, así como el equipo utilizado en el mismo. Asimismo, los alcaldes, o las personas en quienes éstos deleguen, establecerán enlace con las agencias apropiadas para hacer llegar a dichas personas, gratuitamente, la documentación requerida para la tramitación de los planos, permisos y otros requisitos dispuestos por ley.